Herencia sin testamento Sevilla: ¿cómo se reclama?

Muchas personas tratan de no hablar acerca de sus últimas voluntades porque está atado a un hecho ineludible: la muerte. Este tema genera grandes miedos, sobre todo, por tener que despedirse de familiares y amigos que quedarán recordando su presencia. Sin embargo, los trámites para cobrar una herencia sin testamento Sevilla son más complejos, que si hubiera un escrito para hacer una repartición de bienes.

Cuando no existe un documento que especifique la manera en que un individuo desea entregar el patrimonio que posee se llama sucesión intestada (ab intestato). Bajo este contexto, ¿cuál es el procedimiento a seguir para aclarar esta situación? ¿Quiénes serán los llamados a heredar? ¿Cómo se realiza la entrega del caudal hereditario?

En estas circunstancias, lo recomendable es ponerse en contacto con un equipo de expertos que tenga las capacidades necesarias para plantear una salida justa y equitativa como lo harían, los abogados Cáceres especializados en asuntos sucesorales. Ellos tienen el poder para ofrecer una solución extrajudicial de forma rápida; y, en caso de ser necesario, accederán con agilidad a los Tribunales, para defender a cada cliente con argumentos valiosos.

Abogados Cáceres: La ley tiene la palabra

En estos escenarios, se regirá el proceso a través de lo que establece el Código Civil, el cual se aplica en casi toda España. Este tipo de sucesión es de carácter residual, es decir, que si aparece un testamento válido, se tendrán en cuenta lo que haya sido estipulado por el difunto antes de fallecer.

Por lo tanto, está contemplado en las normas y aparece en los siguientes supuestos:

  • El fallecido no dejó un testamento por escrito; o sí lo hizo, pero es nulo.
  • No especifica con claridad quién es el heredero de una parte o la totalidad de los bienes.
  • No hace referencia a las propiedades que corresponde al testador.
  • Falta la institución de un heredero, debido a que se niega a recibirlo o muere antes que quien cede las pertenencias.
  • El que haya sido nombrado para tomar la herencia no está en capacidades de hacerlo.

Pasos para recibir la herencia

A la hora de aceptar lo que le corresponde, es fundamental buscar asesoramiento profesional para que le guíe adecuadamente en este proceso. Los especialistas, seguramente, le dirán que debe tener a mano estos requisitos y seguir el curso de esta manera:

  • Reunir los documentos básicos: certificado de defunción, certificado de cobertura de fallecimiento y declaración de herederos.
  • Luego de esto, realizar una relación de objetos y deudas del fallecido.
  • Pedir un avalúo que se repartirán, para lo cual hay que solicitar la elaboración de un cuaderno particional.
  • Cancelar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en la localidad donde vivía el testador.
  • Y, por último, obtener la herencia.

A pesar de que parece un asunto sencillo, siempre hay que contar con la orientación de buenos abogados que se encarguen de vigilar cada gestión y de velar por los derechos de los interesados.

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